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Corte Suprema declara prescritos cobros de pagarés del CAE

La Corte Suprema acogió la prescripción de cobros de pagarés del CAE contra Banco Itaú-Corpbanca.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y, en una sentencia de reemplazo, declaró la prescripción de la acción cambiaria de cobro de los pagarés del Crédito con Aval del Estado (CAE) interpuesta contra el Banco Itaú-Corpbanca SA. Este fallo se produce tras un error en la sentencia impugnada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la demanda de prescripción.

En el fallo unánime de la Primera Sala del máximo tribunal, se determinó que la gestión del cobro de los créditos garantizados por el Estado es un procedimiento regulado por la Ley N°20.027 y el Decreto N°266 de 2011 del Ministerio de Educación. La corte resaltó que el Fisco debe garantizar estos créditos siempre que se hayan otorgado conforme a la normativa vigente.

La resolución detalla que, para hacer efectiva la garantía estatal, las instituciones financieras deben certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Sin embargo, se concluyó que los pagarés en cuestión no cumplen con los requisitos necesarios para aplicar la excepción prevista en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027.

El fallo concluye que, aunque el Fisco conserva el atributo de imprescriptibilidad del crédito, esto no se aplica si no se ha hecho efectiva la garantía estatal. Dado que los pagarés tenían como fecha de vencimiento el 05 de junio de 2017 y la demanda fue presentada el 01 de marzo de 2021, se resolvió que debían aplicarse las reglas generales de prescripción.

Por lo tanto, se revoca la sentencia apelada y se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por Camilo Vicenzo Carrasco Rojas contra Banco Itaú-Corpbanca S.A., declarando que la acción cambiaria de cobro de los pagarés se encuentra prescrita.

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