El Colegio San Luis de Antofagasta decidió no renovar la matrícula de un alumno diagnosticado con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) tras múltiples episodios de violencia hacia sus compañeros. Esta decisión fue ratificada por la Corte Suprema, luego de que los padres del menor interpusieran un recurso de protección alegando discriminación por parte del establecimiento educativo.
La familia del alumno argumentó que habían tomado todas las medidas necesarias para mejorar el comportamiento del niño, incluyendo refuerzos en su tratamiento médico, psicológico y terapéutico. A pesar de ello, el colegio había emitido diversas advertencias sobre la conducta del niño, incluyendo cartas de amonestación y condicionalidad a lo largo de un año, que culminaron en la decisión de no renovar su matrícula para 2026.

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La Corte Suprema determinó que la decisión del colegio no se basó en el diagnóstico médico del alumno, sino en conductas de violencia y agresión debidamente registradas. El fallo subraya que “las sanciones aplicadas se fundaron en conductas objetivas” y no en su diagnóstico, el cual fue conocido por el establecimiento desde el inicio.
Además, se destacó que la permanencia del alumno en el colegio “comenzó a afectar gravemente la convivencia escolar y el derecho de los demás estudiantes a un ambiente seguro”. Las advertencias continuas y los reclamos formales de apoderados reflejan la preocupación por la seguridad en el entorno educativo, lo que llevó a la Corte a validar la decisión del colegio de no renovar la matrícula del menor.

