La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado contra la Tesorería Regional, que había notificado el inicio de procedimientos de cobro del crédito con garantía del Estado (CAE), amenazando con embargo. Esta decisión fue tomada el pasado viernes 15 de mayo en un fallo unánime por la Primera Sala del tribunal.
En la resolución, se establece que las acciones de cobranza que puede llevar a cabo la Tesorería General de la República deben ajustarse a las reglas generales de cobro de créditos ordinarios y al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. El artículo 18 bis de la Ley N°20.027 es citado, indicando que la Tesorería está facultada para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial, sujetándose a las normativas pertinentes.

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El fallo aclara que el procedimiento de cobro del Crédito con Garantía Estatal no puede ser entendido bajo los mismos parámetros que los créditos tributarios. Se remarcó que la ley permite a la Tesorería una variedad de facultades para gestionar estos créditos, incluso la posibilidad de cederlos a terceros, lo que contradice la postura mantenida por la parte recurrida.
Finalmente, se resalta que el accionar de la Tesorería afecta la garantía consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, obligando al recurrente a someterse a un procedimiento restrictivo. Por ello, se decidió acoger el recurso de protección interpuesto en favor de C.A.C.S., dejando sin efecto el procedimiento de cobro en su contra.
