La Corte de Apelaciones de Arica ha tomado una decisión significativa al anular un procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería Regional que amenazaba con embargar los bienes de una deudora del Crédito con Garantía del Estado (CAE). En un fallo unánime, el tribunal subrayó que el CAE es un crédito común y no un impuesto, lo que significa que el Estado no puede utilizar mecanismos de cobro fiscales para exigir su pago.
Este caso se originó a partir de un recurso de protección presentado por la afectada, identificada como C.A.C.S., quien recibió una notificación de la Tesorería Regional indicando que se iniciaba un procedimiento de cobro. La corte determinó que las reglas de cobro deben seguir un proceso ordinario, garantizando así los derechos del deudor y evitando un juicio restrictivo.

Kast y Unidad del Oficialismo en Cerro Castillo para Megarreforma
Las magistradas del tribunal analizaron la Ley 20.027, que regula el CAE, y concluyeron que la Tesorería cometió un error al intentar cobrar la deuda bajo el Código Tributario. Este código está diseñado para la cobranza de impuestos, que ofrece pocas oportunidades para la defensa del deudor. La corte dejó claro que disfrazar una deuda universitaria como un impuesto no altera su naturaleza.
Con esta resolución, el tribunal no solo anuló el proceso de cobro iniciado, sino que también exigió que cualquier futura cobranza del CAE se realice respetando las garantías procesales de los deudores. Aunque esto no elimina la deuda, sí establece un precedente importante para la protección de los derechos de los estudiantes en situaciones similares.

