Estados Unidos (EEUU) ha propuesto nuevos aranceles contra Chile y otros 60 países por no tomar medidas adecuadas contra el trabajo forzoso. Esta recomendación se basa en una investigación realizada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTER), que sugiere un gravamen del 10% a 14 países y del 12,5% a otros 46, incluyendo a Chile, Brasil y Japón.
La investigación señala que Chile forma parte de un grupo de 54 economías que no han logrado imponer ni hacer cumplir de manera efectiva una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Esta acusación se suma a un arancel temporal del 10% que ya estaba vigente, impuesto por el presidente Trump tras la invalidación de gran parte del esquema arancelario anterior por el Tribunal Supremo.

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El ministro chileno de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez Mackenna, ha declarado que Chile está comprometido en dialogar con las autoridades estadounidenses para proteger los intereses comerciales del país y del sector exportador nacional. Se busca encontrar soluciones que fortalezcan la relación comercial entre ambas naciones.
Definiendo el trabajo forzoso, el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 de la Organización Internacional del Trabajo establece que se refiere a cualquier trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena y al cual el individuo no se ofrece voluntariamente. Esta definición incluye tres elementos: el trabajo o servicio, la amenaza de pena, y la involuntariedad.
La lista de economías acusadas incluye países como Argelia, Bangladesh, Brasil y China, entre otros. La situación plantea preocupaciones sobre las prácticas laborales y la necesidad de cumplir con estándares internacionales de derechos humanos.

