La Corte Suprema confirmó la decisión de la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús de no renovar la matrícula de un alumno diagnosticado con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH), rechazando así el recurso de protección presentado por la familia del menor.
El fallo del máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia previamente dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que concluyó que el establecimiento educacional actuó dentro de sus facultades y conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
De acuerdo a los antecedentes judiciales, el estudiante ingresó al Colegio San Luis en 2022 y fue diagnosticado con TDAH en 2024 y 2025 tras diversas evaluaciones. La familia argumentó que el colegio incurrió en discriminación arbitraria al no renovar la matrícula para el año académico 2026.

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Sin embargo, el establecimiento sostuvo que la medida no estuvo relacionada con el diagnóstico del menor, sino con reiterados episodios de agresiones físicas y psicológicas hacia compañeros, situaciones que se mantuvieron a pesar de distintas medidas de acompañamiento y sanciones progresivas.
La Corte de Apelaciones estableció que el colegio aplicó diversas medidas disciplinarias y formativas antes de tomar la decisión final. Entre ellas se mencionan amonestaciones escritas, cartas de advertencia y apoyo psicológico. El tribunal concluyó que la decisión se fundó en conductas calificadas como graves, afectando la convivencia escolar y el derecho de otros alumnos a un ambiente seguro.
La sentencia también descartó la existencia de discriminación basada en la condición de salud del estudiante, señalando que las medidas adoptadas se sustentaron en hechos concretos. “El derecho a la educación y el interés superior del niño deben ser considerados, pero no pueden analizarse de manera aislada”, afirmó la resolución.
Finalmente, la Corte Suprema, integrada por varios ministros, confirmó sin modificaciones la sentencia de la Corte de Apelaciones, estableciendo un nuevo precedente judicial sobre inclusión escolar y facultades disciplinarias de los establecimientos educacionales frente a conductas graves reiteradas.

