La Corte Suprema ha acogido el recurso de casación en el fondo y, en una sentencia de reemplazo, ha aceptado la demanda de impugnación y reclamación de paternidad. Este fallo ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir al recurrente como el padre de un adolescente que ha cuidado, educado y protegido desde sus primeros meses de vida.
En una decisión unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas, revocó la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El tribunal destacó que la paternidad biológica cede ante la posesión notoria del padre de crianza, los Derechos del Niño y la voluntad explícita del adolescente en el proceso.
El fallo resalta que el nuevo estatuto filiativo no reconoce como único fundamento la verdad biológica. En situaciones donde esta realidad colisiona con la posesión notoria, se prefiere a esta última. La sentencia se basa en el artículo 200 del Código Civil, que establece que la posesión notoria de la calidad de hijo respecto a una persona servirá para que el juez considere acreditada la filiación.

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La Cuarta Sala también determinó que la acción de filiación puede sustentarse tanto en la verdad biológica como en la posesión notoria. En este caso, se consideraron elementos probatorios que acreditan que el adolescente, identificado como [GAEL], ha sido cuidado y educado por el demandante, [Dante], desde su nacimiento. Este vínculo ha sido reconocido de manera verbal por el adolescente desde los 8 años, quien desea consolidar su identidad y compartir el apellido del demandante.
El tribunal concluyó que los medios de prueba y el testimonio del adolescente permiten establecer la posesión notoria de la calidad de hijo de [GAEL] respecto de [Dante]. Además, los peritajes psicológico y social corroboraron la estabilidad y el cuidado que [Dante] ha proporcionado al adolescente, destacando la importancia de los vínculos afectivos sobre la biología en la determinación de la filiación.
Finalmente, la Corte Suprema dictaminó que esta decisión favorece el interés superior del niño, ya que fue oído y expresó claramente que su padre es [Dante]. La formalización de su estado civil como hijo contribuye al pleno ejercicio de su derecho a la identidad.
