Una mujer que había recibido un subsidio habitacional en 2016 y que habitaba una vivienda en San Bernardo desde 2019, logró que la Corte de Apelaciones de San Miguel anulara la resolución que la excluía del proyecto habitacional. Esta decisión se tomó después de que el organismo no acreditara la causal utilizada para excluirla del beneficio.
La afectada había comenzado a cumplir con las obligaciones asociadas a la vivienda, incluyendo el pago de servicios básicos. Sin embargo, en 2025, el Serviu Metropolitano determinó que su cónyuge era propietario de un terreno en la Región de Los Lagos, lo que llevó a su exclusión de la nómina de beneficiarios.

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En su defensa, la mujer argumentó que la decisión era ilegal, ya que su matrimonio se encontraba bajo un régimen de separación total de bienes y el terreno mencionado era un sito eriazo, no una vivienda. Aunque el Serviu defendió la medida, alegando que la normativa del subsidio impide mantener el beneficio si el postulante o su cónyuge posee una vivienda, la Corte encontró que esta causal no estaba debidamente acreditada.
El tribunal concluyó que la exclusión se fundamentó en una norma que exige comprobar que el bien raíz corresponde a una vivienda. El expediente mostró que el inmueble en cuestión era un sito eriazo, lo que llevó a la Corte a considerar que la resolución carecía de fundamento legal. Además, la medida afectó las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, dado que la mujer había estado habitando el inmueble desde 2019.
Finalmente, la Corte acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución del Serviu y ordenando que el organismo emita un nuevo pronunciamiento respecto del recurso administrativo presentado por la beneficiaria.

